miércoles, 8 de octubre de 2014

Medios de comunicación y fotografías sacadas de las redes sociales

Las redes sociales no sólo han supuesto una revolución en el mundo de la comunicación entre personas, también han supuesto, para los medios de comunicación, el acceso a material gráfico e información sobre personas anónimas que en un momento dado adquieren relevancia pública por cualquier motivo.

Antes, la única manera de poder ilustrar una noticia sobre la que no se tenían referencias era con fotografías genéricas o de momentos relacionados con los hechos en los que hubiese podido estar presente un reportero gráfico.

Hoy en día basta con conseguir localizar los datos personales de la persona y rastrear las redes sociales en busca de fotos o imágenes que el propio  interesado haya compartido.

Un claro ejemplo lo estamos viviendo con la auxiliar de enfermería y su marido por el contagio de ébola en España.

viernes, 8 de agosto de 2014

Monos muy monos y derechos sobre las fotografías

Fuente: Wikimedia Commons
Imagen sin derechos
Mucha repercusión se está dando a la noticia de que la Fundación Wikimedia, responsable de los contenidos de Wikipedia, se haya negado ha retirar la fotografía de uno de sus artículos en la que aparece una hembra de macaco negro crestado.

La imagen fue tomada accidentalmente por el animal al coger la cámara del fotógrafo David Slater.

La disputa deriva de que el fotógrafo considera que los derechos sobre la imagen le pertenecen tanto porque la cámara es suya como porque los ajustes de la misma para obtener ese resultado los definió él.

Wikimedia considera que los animales no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual y que, por lo tanto, al haber sido un animal el realizador de la misma no se pueden atribuir derechos sobre ella.

En primer lugar hay que decir que la fotografía no es una obra fotográfica y que sería en todo caso una mera fotografía, como ya se ha visto en otras ocasiones.

Y si atendemos a nuestra Ley de Propiedad Intelectual veremos que tanto hablemos de obras como de meras fotografías, las referencias a la titularidad de la obra hacen referencia a personas.

Así, el artículo 5 dice:
Artículo 5 Autores y otros beneficiarios
1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.
Y por su parte el artículo 128 sobre las meras fotografías indica que "quien realice una fotografía" con lo que es evidente que se refiere de la misma manera a las personas que toman la imagen. E indica, además, que la acción de disparar debe estar tomada por esa persona, con lo que hay una relación directa entre ese acto y la atribución de derechos, lo que aquí no sucede.

Estamos, por lo tanto, ante una imagen sobre la que no recaen derechos de propiedad intelectual y que, en consecuencia, puede ser usada libremente por cualquiera.

Entiendo que para el fotógrafo sea una faena que tras su desplazamiento a Borneo, preparar el material, etc., tenga una imagen que no pueda explotar como considere, pero lo cierto es que no puede atribuirse derecho de propiedad intelectual alguno sobre la foto a ninguna persona, aunque la cámara y los ajustes de la misma sean suyos.

Seguramente si el fotógrafo hubiese tenido conocimientos jurídicos habría dicho que fue él quien tomó la imagen, y así atribuirse la autoría. Si no había nadie más, nadie podría desmentirle.

Por supuesto quedará por ver lo que en un eventual juicio resulte, pero la posición de Wikimedia parece sólida, pues los monos, por monos que resulten no pueden ser titulares de derechos de propiedad intelectual.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Uso de fotografías "inconsentidas" en procedimientos judiciales

Cuando uno toma una una imagen, en general, no hay problemas para ello. Los problemas se presentan cuando uno quiere hacer un determinado uso de la misma. Hasta ese momento es posible que nadie se haya percatado de la toma de la foto.

Autor: MARQUINAM
Fuente: https://www.flickr.com/photos/marquinam/6226598719

Y es el uso que se haga lo que puede determinar si es correcto o no la captación de la imagen de terceras personas.

Especialmente sensible es el caso de las fotografías en las que aparecen personas.

La regla general nos dice que el derecho a la propia imagen "garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad"

jueves, 6 de marzo de 2014

Getty abre parte de su archivo, como usar sus fotos legalmente

Getty, uno de los mayores catálogos de imágenes del mundo abre parte de sus archivos de tal manera que no requiere el pago de derechos por el uso de las mismas, siempre que se den ciertas condiciones.

Getty ha decidido que, ya que las imágenes sobre las que tiene derecho están en internet y para usos que no podrían pagar las licencias que fija, incluso en cuentas como las de Twitter que difunden imágenes históricas, es más razonable facilitarlos de tal manera que se ayude a la difusión de las mismas e incluso a la difusión del respeto a la propiedad intelectual y tratar de rentabilizar esa utilización.

El buscador de imágenes para insertar está en este enlace.

La forma de compartir las imágenes se hace mediante la integración o "embebido" de la misma en los post, con un código html, al igual que lo hace Twitter mediante su API. En este post explican como hacerlo.

Basta pulsar en el botón identificado como  (</>) al pie de la foto para que se despliege una ventana en la que se proporciona el código, una vista previa y cuales son las condiciones de uso.
La imagen anterior es una muestra de cual es el resultado de pegar el código en la web.

Las condiciones para hacer un uso legal de esta posibilidad son:

1- Sólo pueden usarse las fotos mediante el visor de imágenes que se proporciona. No podemos coger la imagen y usarla  subiéndola directamente al servicio de alojamiento para que la muestre el blog.

2- Igualmente Getty no garantiza la disponibilidad de la misma insertada de manera indefinida y nos puede requerir para retirar el visor del sitio web a su discreción.

3- Sólo se permite el uso con fines editoriales, que se describen como eventos de interés periodístico o general.

4- Las restricciones son que no se puede hacer un uso comercial de ningún tipo, incluso aunque sólo sea para insinuar publicidad o patrocinio. Tampoco se puede usar la imagen en contextos difamatorios, pornográficos o ilegales o fuera del visor de imágenes, como se ha dicho.

¿Y que obtiene la empresa a cambio de poner parte de su catálogo a disposición? Getty, o terceras que trabajen para ella, se reserva el derecho de recopilar datos en relación al uso y se reserva el derecho a insertar anuncios en el visor o monetizar el contenido sin que haya derecho a compensación para el sitio web.

Es decir, ya que están usando mi material sin mi permiso, y sin posibilidad real de evitarlo, voy a pensar en como hago negocio con ello, lo que sin duda es una postura más inteligente que algunas que se ven en otras parte, sin ir más lejos.

Igualmente Getty anuncia que perseguirá los usos fuera de esos supuestos como ha hecho siempre, pero este movimiento demuestra, a mi juicio, inteligencia.

Hay otras muchas formas de usar legalmente imágenes, como Flickr o CC search, e incluso Getty tiene en su buscador una opción para fotos libres de derechos, pero es interesante esta decisión de la empresa en el sentido de adaptarse y no pelear batallas que no conducen realmente a nada.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Los derechos de un selfie y la noche de los Oscars

Un "selfie" o autorretrato consiste en que uno mismo se hace una foto con su cámara o más habitualmente con el móvil girado. Son miles las fotos que pueblan redes sociales de personas que se autorretratan con el objetivo de compartirlo con amigos y desconocidos.

En la mayoría de los casos sólo considerado una mera fotografía y por lo tanto será el titular quien efectivamente realice la fotografía.
Selfie #1 by: GrahamBob68
Fuente: Flickr
Pero he aquí que la pasada noche del domingo tuvo lugar la gala de entrega de los Oscars y en ella, la presentadora de la misma decidió obtener una fotografía con varios de los famosos actores presentes en la ceremonia. El objetivo era tener una imagen que consiguiese el record de retweets de la historia.

El tweet ya ha pasado los 3 millones de retweets, lo que con toda probabilidad lo convierte en el tweet más compartido de la historia

Lo curioso de este caso, y que nos puede dar una idea de lo complicado que juridicamente puede llegar a ser un acto tan sencillo, es que la foto de los Oscars no fue tomada por la titular del teléfono, la presentadora Ellen DeGeneres, si no que por razones de "logística" le entregó el teléfono al actor Bradley Cooper que fue quien efectivamente pulsó el botón de disparo.

Como ya he comentado, desde el punto de vista de la foto, en este caso, podemos decir que se trata de una mera fotografía ya que no puede apreciarse una actividad que justifique la consideración de obra de la misma.

Los derechos que recaen sobre la misma son, por lo tanto, del actor Bradley Cooper y no de la presentadora. Al menos en un primer momento. Nuestra ley es clara al indicar sobre las meras fotografías, en su artículo 128, que los derechos corresponderán a "Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida [...]"

La disposición de las personas que aparecen en la misma no parece estudiada, más bien casual, por lo que aunque DeGeneres indicase a las personas que se colocasen, entiendo que no le da derechos en concepto de coautoría.

Hay un interesante caso sobre la titularidad de fotografías y meras fotografías de obras de arte aquí, por si alguien quiere profundizar.

Pero otro aspecto peculiar es Ellen DeGeneres sí subió la imagen a la red social Twitter utilizando su cuenta. Como ya expuse, en esta red social, los derechos de las fotografías son cedidos a la empresa para diversos fines y los tiene que ceder el titular de los mismos.

En este caso podemos entender que existe una cesión implícita de derechos de explotación de la imagen por parte de Cooper a DeGeneres puesto que este realiza la foto a sabiendas del destino que la misma va a tener y el uso que la presentadora iba a hacer.

Ahora bien, ¿esa cesión de derechos alcanza para permitir a la agencia AP gestionar los derechos que se puedan generar sobre la imagen?.

Entiendo que DeGeneres, al menos en el caso de España, no tendría derechos para un cesión de los mismos a la agencia por el mero hecho de que la cesión que podría entenderse implícita en el posado no tendría el alcance suficiente.


Como se ve, un acto tan simple como hacerse un autorretrato, los abogados podemos convertirlos en un debate jurídico y quitarle parte de la gracia.

[Bonus Track] Pueden los gatos hacerse "selfies"?

sábado, 15 de febrero de 2014

¿Como afectará la ley de Propiedad Intelectual a agregadores de noticias en el uso de imágenes?

El gobierno finalmente ha aprobado su proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual (pdf), bueno un parche previo a una  mayor reforma que se prevé en el propio texto.

Una de las medias estrella es la inclusión de un apartado específico para el uso de fragmentos de noticias periodísticas por parte de agregadores, como Google News o Meneame, Digg y similares.

Esto se regula en el apartado 32.2 del texto propuesto, de tal manera que esta actividad no requerirá de autorización previa para poder ser desarrollada, pero dará lugar a la exigencia de una remuneración a favor de los editores u otros titulares de derechos, que será abonada mediante las entidades de gestión.

Pero esto es en relación a los textos.

En relación a las imágenes, que es lo que interesa a este blog, la situación es diferente porque su inclusión en los agregadores, y en todo tipo de webs, requiere autorización en todo caso.

El literal de como quedaría este artículo 32.2 es como sigue:
"En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros, de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica, estará sujeta a autorización "
Esto, sin duda, afectará a la forma en como se presentan las noticias en sitios como Google News, por ejemplo. Ya que todas las imágenes que rodean las noticias, deberían desaparecer u obtenerse los correspondientes permisos, cosa poco probable.

Forma en como se muestran actualmente los resultados en Google News. Las imágenes sólo pueden incluirse con permiso, no los textos o resúmenes de las noticias.



Igualmente sucede en sitios como Meneame.net, que al enviarse una noticia se incorpora la imagen a la que hace referencia la misma.
Las imágenes se muetran en la portada y en el detalle de la noticia, donde se sitúan los comentarios.
Si se añaden imágenes a estos servicios, más allá del mero enlace y referencia, es porque aumentan el interés del lector, si no es seguro que los prestadores no lo harían

Sucederá así que quienes permitan gratis colocar las imágenes tedrán más visibilidad. (Y podríamos discutir si poner un botón para compartir en determinados servicios al pie de la noticia implica el permiso para usar las imágenes o no).

Sin embargo hay servicios que pueden verse mucho más afectados o limitados en la forma en que permiten acceder al contenido que indexan o rastrean por la web. Así, servicios tipo Google Images, con esa redacción debería dejar de mostrar imágenes publicadas en medios de comunicación o negociar la correspondiente autorización.

Google Images obtiene imágenes de las publicaciones periódicas



La reforma crea así una situación peculiar en la que el conjunto del contenido (la noticia en su conjunto de texto más imagen) es tratada de forma diferente en sus elementos.

El hecho de que no se requiera autorización para los textos y sí para las fotografías puede generar un descenso de la visibilidad de los fotoperiodistas o grafistas, ya que los servicios web no usarán las imágenes, pero sí los textos, por los que habrá que pagar, sí o sí (el derecho es irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria).