jueves, 24 de diciembre de 2015

Cuidado con las felicitaciones navideñas! Las fotos y las personas que usas tienen derechos

Es cierto que tenemos cierta tendencia a relajar el rigor o las costumbres en las fechas navideñas, pero ello no debe hacernos olvidar que los derechos no se pierden o desaparecen por ser estas fechas.

Uno de los detalles más habituales es el de felicitar la Navidad y el Año Nuevo mediante mensajes de correo electrónico, whatsapp o en las redes sociales.
Para ello se suelen tomar imágenes del remitente o de la empresa a la que pertenece y se confecciona con ellas la felicitación correspondiente.

El problema es cuando para esto se toman imágenes encontradas en internet sin menciones sobre los derechos, en cuyo caso se entiende que todos los derechos estarían reservados. Por lo tanto, sólo podría hacerse la felicitación si tenemos derechos del fotógrafo para la misma.
Fuck the deliveries
Titulo: Fuck the deliveries
Autor: Funky64

jueves, 15 de octubre de 2015

Para poder subir fotos de menores se requiere el consentimiento de ambos padres

Uno de los problemas de las imágenes de menores es que los requisitos para su captación y uso son bastante estrictos ya que nuestras leyes tienden a ser especialmente protectores con ellos. Así se aplica la Ley Orgánica 1/1982 y la Ley Orgánica 1/1996 que vela de la protección de su imagen incluso aunque haya consentimiento de ambos padres si el uso de esa imagen lesiona sus derechos.


Hace unos días se publicaba un interesante artículo sobre qué pasará cuando crezcan los hijos y qué harán o podrán hacer con las fotos en redes sociales.

kids
Autor: sop220
Título: kids
Ahora se ha conocido una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (pdf) de junio de 2015 muy interesante para saber cuales son los requisitos necesarios para poder colgar imágenes de menores en redes sociales, incluso por los propios padres.

martes, 18 de agosto de 2015

Comida, derechos de autor y fotografías

Uno de los usos más popular de las cámaras de nuestros teléfonos es, sin duda, la posibilidad de fotografiar lo que estamos comiendo y, al momento, compartirlo en redes sociales con nuestros amigos/seguidores.

Como sabemos, por el hecho de hacer la fotografía (tenga o no aportación creativa) nosotros tenemos derechos sobre la misma, aunque luego los cedamos a la aplicación o red social que usamos para compartirlas.
Wall_Food_10175
¿Propiedad intelectual en los dibujos del café?
Autor: Michael Stern
Título: Wall_Food_10175

Sin embargo, para poder compartir legalmente la imagen debemos tener los derechos de aquello que fotografiamos, ya sea el permiso de la persona o del autor de la obra.

Por eso, una reciente sentencia de un tribunal alemán (noticia en alemán) pone en peligro esta práctica.

miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y sanciones por fotografías y grabaciones

Hoy 1 de julio, como seguramente conocen, entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Recordemos que es una norma tramitada en un contexto de protesta social contra la clase política, habiéndose dado varios casos de actuaciones policiales cuestionables.

Estas actuaciones han sido recogidas por cámaras de televisión, periodistas y también por ciudadanos. Como sabemos, estas imágenes han servido para poner en cuestión esas actuaciones, sobre todo en manifestaciones pacíficas o contra ciudadanos no violentos.