miércoles, 1 de julio de 2015

Ley Mordaza y sanciones por fotografías y grabaciones

Hoy 1 de julio, como seguramente conocen, entra en vigor la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Recordemos que es una norma tramitada en un contexto de protesta social contra la clase política, habiéndose dado varios casos de actuaciones policiales cuestionables.

Estas actuaciones han sido recogidas por cámaras de televisión, periodistas y también por ciudadanos. Como sabemos, estas imágenes han servido para poner en cuestión esas actuaciones, sobre todo en manifestaciones pacíficas o contra ciudadanos no violentos.


También por parte de los agentes se indicó que la difusión de estas imágenes podría poner en peligro sus intereses como ciudadanos, ya que podían ser reconocidos y rechazados o agredidos sus familiares, hogares, etc.

Con este contexto, como decía, se preparó la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, conocida como #leymordaza (que ha provocado que gente tan dudosa de ser antisistema como una agrupación de fiscales se sumase a las movilizaciones previstas)

Pues bien, en relación a las imágenes, en contra de lo que en ocasiones se ha dicho, hay una infracción, calificada como grave. La conducta infractora es (artículo 36.23):
"Son infracciones graves:
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
Esa es la única infracción que se recoge en la ley, con multa de 601 a 30.000 euros, en relación a las imágenes de agentes.

Pero como se puede leer, esta infracción se comete con un uso posterior, no por la toma de las imágenes. Esto quiere decir que ningún agente puede impedir la toma de las imágenes o denunciar a nadie por la misma.

Pero sí hay una cosa muy preocupante, la previsión del artículo 47 que permite que los agentes se apoderen cautelarmente de los instrumentos utilizados para la infracción:
"1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso."
Si bien la infracción no se habrá producido (siempre es posterior a la grabación), seguro que es la vía para que un agente se dirija ante quien está grabando y con este artículo como excusa, se apodere de la cámara o tarjeta de memoria, evitando el uso posterior.

Es decir, se te retira la cámara, luego se archiva el procedimiento, pero ya no has podido hacer ningún uso o denuncia sobre lo acontecido.

En cualquier caso, que quede claro que grabar a los agentes no es ilegal ni, por lo tanto, sancionable.

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