lunes, 30 de septiembre de 2013

¿De quien son las fotos de mi boda (bautizo, comunión, etc.)?

Antes, cuando las fotografías que tomaba el fotógrafo estaban en carretes y el costo de revelado era importante, y no había posibilidad de compartirlas fácilmente como ahora, no solían darse reclamaciones al fotógrafo que había documentado un evento.
Fuente: http://www.flickr.com/photos/tnarik/3717666118/
Autor: http://www.flickr.com/photos/tnarik




Con el cambio a digital esta situación ha variado enormemente, ya que se pueden tomar miles de imágenes a un coste irrelevante y luego compartirse indefinidamente, imprimirse y hacer todo tipo de uso de las mismas. 

Esto sin duda también ha transformado el negocio de los fotógrafos, que ven como se les solicita la toma de imágenes pero se les deja fuera de la prestación de otros servicios como álbumes, etc. Es habitual que con estos fines los  clientes piden al fotógrafo la entrega de todas las imágenes que ha tomado en la ceremonia, o de más imágenes de las necesarias para hacer el albúm impreso, generalmente porque ellos mismos quieren hacerse los recuerdos.
 
Esta discrepancia suele dar lugar a discusiones y problemas con las cantidades pactadas por el servicio, por lo tanto es recomendable firmar siempre un contrato por escrito, aunque su contenido mínimo se limite a detallar en qué consiste el encargo.

El contrato verbal es válido, pero siempre existirá el problema de cual era su contenido y lo que las partes querían realmente contratar.


Ahora bien, el contrato puede consistir en encargar unos materiales concretos a entregar (álbum, número de fotos en digital, etc.) o bien consistir en un estar presente y en hacer las fotografías que serán entregadas.

Como regla general, si no se pacta una cesión en el contrato, los derechos de propiedad intelectual que tengan las fotografías (sean obras o meras fotografías) serán del fotógrafo (artículos 43 y siguientes de la LPI).

Esto impediría, por ejemplo, hacer copias de las mismas a los contratantes (reproducción) o ponerlas en internet (comunicación pública).

Pero tampoco es fácil para el fotógrafo hacer un uso de las mismas si aparecen personas, puesto que como recuerda la SAP de Zaragoza de 5 de noviembre de 2001:
"[...] la propiedad de los negativos no confiere al profesional un derecho omnímodo sobre la imagen del cliente, respecto del cual precisa su consentimiento para la venta o exposición de la misma."
Por supuesto que en la hoja de encargo debe pactarse si el fotógrafo está autorizado a hacer un uso publicitario o comercial de las imágenes, así es común que para promocionar su trabajo emplee fotos de otros eventos. 

E incluso si se le permite ceder esas imágenes a terceros, pues iría contra la LO 1/1982 que terceros hagan uso publicitario sin permiso, como ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de noviembre de 2011, en un caso en el que el fotógrafo cedió imágenes de la boda (de las que tenía permiso para publicitarse él) al restaurante del enlace para hacer publicidad:
"[...] se precisa la autorización expresa para cada supuesto [de cesión de derechos de imagen] y, aun en el caso de que se hubiese autorizado la difusión de las imágenes para su colocación en el expositor del fotógrafo, en modo alguno autorizaría otras difusiones y usos posteriores distintos de los estrictamente autorizados, ni mucho menos su cesión a terceros a efectos publicitarios."
Otra cosa será si son imágenes en que no aparece nadie (fotos del salón, del jardín, etc.), en cuyo caso, la fotografía sí podría ser explotada por el fotógrafo.

Es importante que si parte del encargo consiste en que se entreguen copias digitales de las imágenes exista una cesión de derechos en la hoja de encargo a favor de los contratantes, con el fin de poder, por ejemplo, hacer uso de servicios de elaboración de álbumes online que se están popularizando.

Así pues, las fotografías son del fotógrafo... salvo que se pacte lo contrario.

1 comentario:

  1. Hace poco contactamos al equipo de gorkaasteinza.com, pues esperamos que la boda sea increible!

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